DELITOS INFORMATICOS
lunes, 20 de diciembre de 2010
LEGISLACION INFORMÁTICA
Se deberá contemplar las siguientes problemáticas:
Regulación de los bienes informacionales
Protección de datos personales
Flujo de datos transfronterizos
Protección de los programas
Delitos informáticos
Contratos informáticos
Ergonomía Informática
Es un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la informática.
Derecho Informático
Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos. Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. “El Derecho Informático es la aplicación del derecho a la informática permitiendo que se adopten o creen soluciones jurídicas a los problemas que surgen en torno al fenómeno informático” (Núñez Ponce, Julio: 1996: 22). Esta nueva disciplina jurídica tiene método e instituciones propias que surgen de un fenómeno que tiene implicancias globales y que por tanto permite tener bases doctrinales y principios similares con las peculiaridades propias de cada ordenamiento jurídico.
La informática jurídica
La informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental)
Implicaciones
Implicaciones positivas:
Nuevas oportunidades de trabajo
Mayor satisfacción en el trabajo
Aumento en la productividad
Implicaciones negativas:
Continua amenaza de desempleo
Problemas Físicos y Psicológicos
Problemas jurídicos: seguridad y confidencialidad de la información, robo de programas, etc.
LEGISLACION NACIONAL
Nuestra legislación regula Comercial y penalmente las conductas ilícitas relacionadas con la informática, pero que aún no contemplan en sí los delitos
informáticos.
La ley 111 de Patentes de Invención regula la protección a la propiedad intelectual.
La ley Penal 11723 de "La propiedad Científica, literaria y artística" ha modificado los artículos 71, 72, 72 bis, 73 y 74.
El artículo 71 tipifica como conducta ilícita a "el que de cualquier manera y en cualquier forma defraudare los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley"
Es evidente, que la persona que violenta claves, sistemas de seguridad para obtener información, lesiona la intimidad y por consiguiente la confidencialidad de la persona jurídica en muchos casos. Es por esta razón, que los Legisladores, deben estar conscientes que la delincuencia informática avanza con pasos agigantados y que las leyes ecuatorianas deben estar acorde con los avances tecnológicos.
El Art. 72 considera casos especiales de defraudación:
a. El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derecho-habientes.
b. El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al
efecto.
El decreto 165/94 (B.O. del 8/2/94) incluyó al software dentro de la Ley de Propiedad Intelectual 11723.
