lunes, 20 de diciembre de 2010

Fraude Electronico

LEGISLACION INFORMÁTICA



Es un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la informática.

Se deberá contemplar las siguientes problemáticas:

  • Regulación de los bienes informacionales

  • Protección de datos personales

  • Flujo de datos transfronterizos

  • Protección de los programas

  • Delitos informáticos

  • Contratos informáticos

  • Ergonomía Informática

Es un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la informática.

Derecho Informático

Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos. Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. “El Derecho Informático es la aplicación del derecho a la informática permitiendo que se adopten o creen soluciones jurídicas a los problemas que surgen en torno al fenómeno informático” (Núñez Ponce, Julio: 1996: 22). Esta nueva disciplina jurídica tiene método e instituciones propias que surgen de un fenómeno que tiene implicancias globales y que por tanto permite tener bases doctrinales y principios similares con las peculiaridades propias de cada ordenamiento jurídico.

La informática jurídica

La informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental)

Implicaciones

Implicaciones positivas:

Nuevas oportunidades de trabajo

Mayor satisfacción en el trabajo

Aumento en la productividad


Implicaciones negativas:

Continua amenaza de desempleo

Problemas Físicos y Psicológicos

Problemas jurídicos: seguridad y confidencialidad de la información, robo de programas, etc.

LEGISLACION NACIONAL

Nuestra legislación regula Comercial y penalmente las conductas ilícitas relacionadas con la informática, pero que aún no contemplan en sí los delitos
informáticos.
La ley 111 de Patentes de Invención regula la protección a la propiedad intelectual.
La ley Penal 11723 de "La propiedad Científica, literaria y artística" ha modificado los artículos 71, 72, 72 bis, 73 y 74.


El artículo 71 tipifica como conducta ilícita a "el que de cualquier manera y en cualquier forma defraudare los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley"

Es evidente, que la persona que violenta claves, sistemas de seguridad para obtener información, lesiona la intimidad y por consiguiente la confidencialidad de la persona jurídica en muchos casos. Es por esta razón, que los Legisladores, deben estar conscientes que la delincuencia informática avanza con pasos agigantados y que las leyes ecuatorianas deben estar acorde con los avances tecnológicos.

El Art. 72 considera casos especiales de defraudación:

a. El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derecho-habientes.

b. El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al
efecto.

El decreto 165/94 (B.O. del 8/2/94) incluyó al software dentro de la Ley de Propiedad Intelectual 11723.